Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000735

Visto el anterior Libelo de la Acción Mero Declarativa, interpuesta por los ciudadanos JESUS NATERA LEYTON, EUCLIDES ORTIZ MATA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.358.678, 9.864.860 y 11.909.658, de este domicilio, asisidos por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.072, contra GIORGIO BITTOLO BON, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° Y094981, de este domicilio; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este tribunal durante el presente año.
El Tribunal, a los fines de la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, observa este Juzgador que la acción intentada por los ciudadanos JESUS NATERA LEYTON, EUCLIDES ORTIZ MATA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ MOTA contra GIORGIO BITTOLO BON, persigue el cumplimiento por parte del demando de la obligación asumida en el Contrato de Opción de Compra Verbal.
Dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: "Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante una acción diferente". (subrayado del Tribunal).
Aplicando la parte infini de la norma antes transcrita a los hechos planteados supra, concluye este Juzgador que la acción intentada no es la acorde a la protección solicitada por los demandantes en su Escrito Libelal, por cuanto nuestro Legislador pone a su disposición otras acciones especificas para hacer valer sus derechos, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la presente demandada, por considerar que la Solicitante puede obtener la satisfacción completa de su interés, mediante una acción diferente. Asi se declara.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Acción Mero Declarativa incoada por los ciudadanos JESUS NATERA LEYTON, EUCLIDES ORTIZ MATA y CARLOS JOSE RODRIGUEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.358.678, 9.864.860 y 11.909.658, de este domicilio, asisidos por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.072, contra GIORGIO BITTOLO BON, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° Y094981, de este domicilio, partes plenamente identificadas. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Indecencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La SecretariaAcc.

Amelia Salazar

En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,


Amelia Salazar

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