Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2003-000108
Visto el Escrito de Oposición a la Admisión de las Pruebas que fueron promovidas por el ciudadano ANTONIO FERREIRA RAMUSGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.869.051, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, presentado en fecha 07 de Septiembre de 2.004., por las Abogadas en ejercicios BERENICE BRAVO DE GARBAN y BERENICE GARBAN BRAVO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 22.923 y 50.460, en su carácteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana EMILIA CAROLINA HILAZARRA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.298.675, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide, administrando jusitica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri

La Secretaria Acc,

Amelia del Valle Salazar

HAV/jca