REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-A-2004-000001

Vista la fianza Judicial consignada mediante escrito presentado en fecha 19 de Agosto de 2.004, por el abogado FRANCISCO PÉREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.421.935 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.259, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL GUARAMATA, a favor de su representado, en la cual la empresa CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., antes CONSORCIO FINANCIERO LA CORNUCOPIA S.A., se constituye en fiadora y principal pagadora hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo); vista asimismo la diligencia que antecede, suscrita por el mismo abogado en fecha 07 de Septiembre de 2.004, éste Tribunal, del examen efectuado a dicha fianza, observa que la misma se encuentra condicionada en cuanto a su vigencia, pues en ella se establece: “…A la fianza que aquí se constituye, se le aplicará el condicionado general anexo, que tanto EL ACREEDOR como EL AFIANZADO declaran conocer.- La falta de pago de la (s) primas por parte de EL AFIANZADO harán cesar las responsabilidades de LA COMPAÑÍA, lo cual acepta EL ACREEDOR.- …”; y por otra parte que: "...Esta fianza permanecerá en vigencia hasta la fase de ejecución del juicio, debiendo ser renovada anualmente por parte de EL AFIANZADO...", en consecuencia, no llena los extremos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal Niega la admisión de la fianza presentada, por considerar que es insuficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida de los Daños y Perjuicios que ésta pudiera causar.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ TEMP.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/air