Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000266
Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOETCA intentado por BANCO VENEZUELA, S.A.C.A., domiciliado en la Ciudada de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el tercer Trimestre del año 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del libro llevado por ese Juzgado, Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, siendo la última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2.000, bajo el N° 19, Tomo 197-A, en contra de FRIGORIFICO DE CARNES, C.A. (FRICARNES), domiciliadaen la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparata, La Asunción, en fecha 18 de noviembre de 1.988, anotada bajo el N° 170, Tomo II, adicional 3,. Desele entrada y anotese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este tribunal durante el presente año.-

Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: en los documentos consignados por el intimante para sustentar su acción, las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, para dirimir los conflictos que pudieren presentarse con relación a la misma.

A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio escogido por las partes en el presente juicio es la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remitase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Jorgymar Pumar S.

En esta misma fecha siendo la 10:40 p.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La secretaria,
HAV/mm.