REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001502
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ERNESTO RAMÓN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.171.225, asistido por la abogado en ejercicio CRIS ANA GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.504.374 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.799; y vistos asimismo el recaudo consignado y las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGAR LUIS CIANO VIVAS y CENAIR SOLEDAD SALAS BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.969.661 y 10.998.599, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; que conocen las bienhechurías en referencia y les consta que fueron construidas por él en un terreno de su propiedad.- Consta que el referido solicitante fomentó a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N° 20, folios 62 al 63, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1982, acompañado a los autos en copia certificada, ubicado en la Tercera Etapa Urbanización El Morro, Calle Cumanagoto, Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Parcela marcada con el N° 3-571, casa del señor Edgar Ciano; Sur: Casa de Luis Jiménez; Este: Calle Cumanagotos; y Oeste: Parcela N° 3-578, unas bienhechurías que consisten en un inmueble de dos Niveles, PLANTA BAJA: constante de sala, cocina, comedor, una habitación, un estar, dos baño, PLANTA ALTA: Estar intimo, cuatro habitaciones, dos baños; representando un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ERNESTO RAMÓN RODRIGUEZ CASTILLO, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Veintiun (21) folios útiles.- Conste.-
La secretaria,
HAV/air