Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-T-1992-000001
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 1.992., fue admitida por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES derivados de Accidente de Tránsito, hubiere incoado el ciudadano ARTUR DE ALMEIDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.337.415, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.072, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL RIVERO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.313.790.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 22 de Octubre de 1992, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES derivados de Accidente de Tránsito, hubiere incoado el ciudadano ARTUR DE ALMEIDA RODRÍGUEZ, antes identificado, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.072, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL RIVERO PATIÑO, antes identificado. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI.
La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinticuatro Minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
HAV/jca.