REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de Septiembre del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001604
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos FRANCISCO J. MEZA y CARMEN V. MEZA REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.027.241 y 17.950.419 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael A. Martínez Vivas, mediante la cual solicitan, que se les declaren como Únicos y Universales Herederos de su causante CARMEN R. REYES DE MEZA, quien en vida era venezolana, Docente Jubilada, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-2.424.062 domiciliada en la población de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, fallecida ab-intestato en fecha 28 de Junio del 2.004, en Puerto la Cruz, Municipio Sotíllo del Estado Anzoátegui.-
A este respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompañados como lo son: Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de la "De Cujus", que rielan a los folios 05 y 07 vltos, y examinadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PATRICIA V. MORENO REYES y SARA M. MORENO REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.004.903 y 15.802.633 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 07 de Septiembre del 2.004., y bajo juramento manifestaron: Que conocen a los ciudadanos FRANCISCO J. MEZA y CARMEN V. MEZA REYES de vista, trato y comunicación; Que conocieron a la difunta Carmen R. Reyes de Meza; Que dan fe que la difunta Carmen Reyes de Meza, era cónyuge y madre de los solicitantes. Que les consta que los ciudadanos Francisco Meza y Carmen V. Meza Reyes, son los Unicos y Universales Herederos de la "de cujus": Que les consta que falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, el día 28 de Junio del 2.004.- Que les consta que la difunta dejó un inmueble. Que les consta que la difunta Carmen Reyes, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara el Justificativo Judicial promovido, suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los ciudadanos: Francisco J. Meza y Carmen V. Meza Reyes, antes identificados, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estos, como Únicos y Universales Herederos de su “Causante”, ciudadana: Carmen R. Reyes de Meza, antes identificado. Asi se Decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley..
EL JUEZ TEMP.
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR S.
NOTA: En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de 16 folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,