Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Septiembre del 2.004.
194º y 145º
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ASUNTO : BP02-S-2004-001854
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YAJAIRA M. BLANCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.800.320, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Melvis López Cordova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.538, mediante la cual solicita, que tanto a ella, como a su madre y hermana ciudadanas ROSA E. MARCANO DE BLANCO y NIURKA N. BLANCO MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 1.452.036 y 7.990.787 respectivamente, se les declaren como Únicos y Universales Herederos de su causante JOSE BLANCO TROYA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-1.446.77, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Enero del 2.001, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
A este respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompañados como lo son: Constancia de Matrimonio y Acta de Defunción del "De Cujus", que rielan a los folios 02 y 04 vltos, y examinadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EVELIN DEL V. VELASQUEZ MATA y WILLIAM JOSE RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.169.968 y 11.901.578 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 14 de Septiembre del 2.004., y bajo juramento manifestaron: Que conocen a las ciudadanas Rosa E. Marcano de Blanco y Niurka Blanco Marcano de vista, trato y comunicación; Que les consta que las prenombradas ciudadanas, son hijas legítimas del difunto José Blanco Troya; que les consta que la señora Rosa Marcano de Blanco, era la esposa del difunto José Blanco Troya; que les consta que falleció el día 24 de Enero del 2.001, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Que les consta que las ciudadanas Yajaira M. Blanco Marcano, Rosa E. Marcano de Blanco y Niurka N. Blanco Marcano, son las Unicos y Universales Herederas del "de cujus".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara el Justificativo Judicial TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de las ciudadanas: YAJAIRA M. BLANCO MARCANO, ROSA E. MARCANO DE BLANCO y NIURKA N. BLANCO MARCANO, antes identificadAs, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estas, como Únicas y Universales Herederas de su “Causante”, ciudadano: José Blanco Troya, antes identificado. Asi se Decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley..
Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMP.
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR S.
NOTA: En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de 22 folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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