Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-1996-000009
Vista la diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, suscrita por las Abogados en Ejercicio ANA ROSA CENTENO y ZAIDA PÉREZ FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.954.371 y V-3.025.087 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 16.932 y 4.758 respectivamente, quienes actuan en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO MARDELLI SIUFI parte actora en la presente causa, en donde solicitan al Tribunal:
"... decrete medida de embargo sobre el bien inmueble objeto del presente juicio de ejecución de hipoteca, a los fines consiguientes de proseguir con el mismo y ssímismo, hacen del conocimiento del Tribunal que el monto total de la deuda del deudor hipotecario conforme a lo convenido en el documento de hipoteca es la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.616.287,91) a lo cual hay que agregarle conforme al mismo documento de constitución de hipoteca, el treinta por ciento (30%) para pagos de honorarios que es la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 4.984.886,37) que sumados al capital, arroja un total de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTÍMOS (Bs. 21.601.174, 28) que es la cantidad a ser tomada en cuenta para el embargo del bien inmueble, manifestando además que a los fines de ilustrar al tribunal, le presentan cuadro anexo representativo de los intereses legales convenidos a razón de un doce por cianto (12%) anual, que se le incrementan al capital desde la fecha del día 10 de febrero de 1.995 hasta el día 10 de septiembre del 2.004..."
A los fines de Decidir sobre lo solicitado, este Tribunal Observa:
Que en el escrito libelar, el accionate demanda:
El pago de capital; tal pago de intereses calculados al 1% mensual a partir del 10 de febrero de 1.995, hasta el 08 de agosto de 1.996, los cuales ascendian para el momento en que fue propuesta la demanda a la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); las cotas procesales calculados en UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.770.000,00); así como los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal.
Con relación a este último concepto demandado, esto es:
"los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda", observa este Sentenciador, que los mismos sólo pueden ser determinados a través de una experticia complementaria del fallo, la cual no ha sido practicada en el caso de marras, razón por la cual este Tribunal niega dicho pedimento. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal
Dr. Henry Agobian Viettri,
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar Suniaga
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