REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-1996-000009


Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2004, suscrita por las Abogados en Ejercicio ANA ROSA CENTENO y ZAIDA PÉREZ FARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.954.371 y V-3.025.087 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 16.932 y 4.758 respectivamente, quienes actuan en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANTONIO MARDELLI SIUFI parte actora en la presente causa, en donde solicitan : "...al Tribunal firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del EStado Anzoátegui... que nombre un perito para que mediante experticia proceda a actualizar los valores tanto de la deuda principal, como de las accesorias (los intereses del préstamo, los intereses moratorios, las costas de la reclamación, los honorarios de abogados), ésto con la finalidad de proceder al embargo del bien inmueble objeto de la ejecución de hipoteca..."

A los fines de Decidir sobre lo solicitado, este Tribunal Observa:

Que el nombramiento de perito solicitado por la representación judicial del accionante, tiene por objeto según se indica en la precitada diligencia actualizar los valores, no sólo de los intereses moratorios originados con posterioridad a la introducción de la presente acción, sino además la deuda principal, las costas y los honorarios de abogados.
Con relación a estos últimos concepto, evidencia este sentenciador del análisis minucioso del escrito libelar, que la indexación de las catidades demandadas no fue exigida en el mismo, motivo por el cual, no habiendo sido incluido dicho pedimento en el momento de instaurar la apresente acción, mal podria este tribunal acordar dicho pedimento. Así se decide.
Perse, habiendo solicitado las diligenciantes el nombramiento de un experto para determinar el monto de los intereses moratorios originados con posterioridad a la introducción de la presente acción, estando ajustado a derecho dicho pedimento el Tribunal lo acuerda y en consecuencia fija para el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, la oportunidad para efectuar dicha designación. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,


Dr. Henery Agobian Viettri


La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar Suniaga