REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1987-000015

Por auto de fecha 15 de Septiembre de 1987, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Aclaratoria presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA OTAMOY y ALI RAFAEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 463.936 y 456.536, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ R. MAESTRE CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 11.405.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que en fecha 15 de Septiembre de 1987, se libro cartel de Aclaratoria, el cual se ordenó publicar en la impreta, hasta la presente fecha el solicitante sin que haya consignado el mismo o realizado acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud, a lo cual se agrega que tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal que legítimamente acreditado por el solicitante, muestre tener algún interés en la misma, pese a que han trascurrido más de diez años desde que fue presentada. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR S.