Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000235
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el Procedimiento por Intimación, hubiere incoado las abogadas CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y ROSA FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 22.758 y 45.583, quienes actuan en su caracter de endosatarias en procuración de una letra de cambio, en contra de la ciudadana MARTIZA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.221.671.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador el día 09 de Agosto de 2.004, se admitió la presente demanda y no fue sino hasta el día 13 de septiembre de 2.004 cuando la parte actora gestiona la citación de la parte demandada consignando los fotostatos destinados a elaboración de la compulsa respectiva, esto luego de vencidos los treinta días a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
Tambien se Extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demnada, el demandante no hubiese cumplido con los obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado ...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, a lo cual cabe agregar que por mandato del artículo 269 del ejusdem, "la perención se verifica de derecho.. y opuede declararse de oficio por el Tribunal". En tal virtud éste Tribunal considera que en el caso de marras la parte demandante no cumplió oportunamente con su obligación, razón por la cual en la presente causa debe declararse la Perención de la Instancia , y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por tramitado por el Procedimiento por Intimación, hubiere incoado las abogadas CLARA MARTINEZ HERNANDEZ y ROSA FIGUERA, quienes actuan en su caracter de endosatarias en procuración de una letra de cambio, antes identificadas, en contra de la ciudadana MARTIZA CHACÓN, antes identificada. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciseis días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI.
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
En esta misma fecha, siendo la 1:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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