Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-F-2003-000049

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

Partes Solicitantes: EDGAR OMAR CARRASCO SUAREZ y JULY ADALYITZZA NOVOA BECERRA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.813 y 19.295.015, respectivamente.-

Abogado Asistente: LEIDA SERRANO MEZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.629.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2.004, suscrita por los ciudadanos EDGAR OMAR CARRASCO SUAREZ y JULY ADALYITZZA NOVOA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.813 Y 19.295.015, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LEIDA SERRANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.629, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 28 de febrero de 2003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en el ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre del 2000.
Que fijaron su domilio conyugal en la Calle 4 con carrera 4, Edificio Alto Lorro, apartamento 5-B, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado ANzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerposlas seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos EDGAR OMAR CARRASCO SUAREZ y JULY ADALYITZZA NOVOA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.813 Y 19.295.015, respectivamente, ambos debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LEIDA SERRANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.629, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga




En esta misma fecha, siendo las 12:45 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga









HAV/ah.-