Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001769
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA OMAIRA DÍAZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.732.483, asistida por la Abogada en ejercicio HIRIMAR LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.544.- désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.
Este Tribunal, a los fines de admitir la presente acción, observa lo siguiente:
De la revisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidenció que las bienhechurías y el terreno objeto de la pretensión, se encuentran ubicados en la Urbanización Popular San Francisco de Asis, del Municipio Simón Rodríguez, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se sigue un procedimiento especial, reglamentado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que regula su sustanciación, el cual copiado textualmente dice así:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del Tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate ”.
Se entiende, pues, del antes transcrito Artículo en su parte "Infine", que la solicitante no puede escoger a su elección el domicilio para intentar su pretensión, ya que dicha solicitud debe ser intentada por ante el Tribunal Competente del lugar donde se encuentre el bien objeto de la pretensión, por lo que considera este Tribunal que la presente solicitud debe ser sustanciada por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, por cuanto las bienhechurías y el terreno objeto de la solicitud estan ubicados en la prenombrada ciudad, el cual corresponde a la jurisdicción del Tribunal antes mencionado, por lo que este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA OMAIRA DÍAZ ALCALÁ, antes identificada, en el Juzgado Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, con sede en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado señalado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 02 dias del Mes de Septiembre de 2.004.-Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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