REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000015
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA PARIMA MALENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Clarines, Municipio Autónomo Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.057.206, asistida por el abogade en ejercicio CÉSAR ALEXANDER GONZÁLEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.276, mediante la cual solicita, que se declare como Única y Universal Heredera del causante, ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUE ROBLES, quien era en vida portador de la Cédula de Identidad N° V-8.214.760; Falleció ab-intestato en fecha 15 de Mayo de 2.002., en la población de Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; A su viuda, ciudadana MERCEDES ELENA PARIMA MALENO, antes identificada. A este respecto, el Tribunal revisados cuidadosamente los recaudos acompañados como lo son: El Acta de Matrimonio y Defunción del "De Cujus", que corren insertas a los folios N° 3 y 5; y examinadas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OSCAR J. SAEZ ALVINO y MILAGROS COROMOTO SAEZ de PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.712.631 y V-5.491.389, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Septiembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que: Conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación.; Que conocieron al ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ROBLES, antes identificado; Que si saben y les consta, que el Causante ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ROBLES, y la ciudadana Mercedes Elena Parima Maleno, eran Casados; Que si saben y les consta que los hijos procreados por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ROBLES, fueron reconocidos legalmente por el prenombrado ciudadano, en vida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes las actuaciones realizadas, y en consecuencia declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana: MERCEDES ELENA PARIMA MALENO, antes identificada, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a ésta como Única y Universal Heredera de su “Causante”, ciudadano JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ ROBLES, anteriormente identificado.
Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de Cincuenta y Cinco (55) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca.