REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RENNY BLADIMIR PEREZ MORONTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.383.249, asistido por la abogado en ejercicio OMYL-NATHALY RONDON REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.810, mediante la cual pide que tanto el como sus hermanos GABRIEL JOSUÉ, NEILA JOSEFINA, REINALDO MANUEL RUBIO MORONTA, JULIA MARÍA, MARGARITA DEL VALLE, FELIPE OTALMENDY, RAFAEL HUMBERTO PEREZ MORONTA y LENDYS NOGALLYS MORONTA DE BADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.549.982, 12.205.472, 11.711.879, 10.564.023, 11.190.426, 9.989.047. 6.581.393 y 9.989.027, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto hermano ROBERTO JOSÉ RUBIO MORONTA, quien portaba Cédulas de Identidad N° 10.564.022; y falleció ab-intestato en fecha 16 de Julio de 2.004, en la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARABALLO MATA y RAMÓN ELIAS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.954.484 y 8.529.195, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen al solicitante y a sus hermanos y de igual manera conocieron a su hermano fallecido, quien no dejó hijos; que sus padres ya fallecieron y sus hermanos son sus Unicos y Universales Herederos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos RENNY BLADIMIR PEREZ MORONTA, GABRIEL JOSUÉ, NEILA JOSEFINA, REINALDO MANUEL RUBIO MORONTA, JULIA MARÍA, MARGARITA DEL VALLE, FELIPE OTALMENDY, RAFAEL HUMBERTO PEREZ MORONTA y LENDYS NOGALLYS MORONTA DE BADILLO, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de 38 folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,



HAV/air.