REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000874
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES BARRIOS (Viuda de Guzmán), Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.340.142, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA VISAEZ OLIVIER, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.128, y visto asimismo, el Justificativo Judicial, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en fecha, 12 de Marzo de 2004., con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BETZABETH MORALES MAESTRE y NIDIA MARIA FIGUEREDO VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.954.184 y V-8.498.583, a favor de la solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión, sobre unas bienechurías, construidas sobre un terreno de su propiedad el cual consta de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMETROS (559,57 M2), ubicado en la Calle Santander Norte, Cantaura, Estado Anzoátegui, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fué de Carmen Ramona Navarro, con cuarenta metros y cincuenta céntímetros (41,50 Mts); SUR: Casa que es o fué de la familia Bucán, con cuarenta y un Metros, y cuarenta céntímetros (41,40 Mts); ESTE: Calle Santander Norte, final que es su frente con Doce, sesenta metros (12,60Mts) y OESTE: Fondo de la casa que es o fue de Marcos Velasquez, con catorce metros y cuarenta centímetros (14,40 Mts). Dichas bienechurías constan de una construcción de obra limpia, es decir: Vigas, Columnas, Paredes de Bloque Rojo y Cemento, Instalaciones Eléctricas, por Tuberías empotradas, piezas Sanitarias, Paredes revestidas en Baldosa, Puertas Internas de Madera Estamboradas, Cocina Empotrada, Techo de Platabanda, Piso de Granito, Ventanas de Hierro basculante con vidrio y de Aluminio corredizo, Un Garage que consta de un techo de Acerolit. Dicha Casa de habitación consta de las siguientes dependencias: Cuatro (04) habitaciones. Tres (03) Baños, Sala-Comedor; Cocina, Patio, Porche. Dichas bienechurías tienen un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs. 5.000.000,oo).
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el justificativo Judicial promovido, Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CARMEN MERCEDES BARRIOS (Viuda de Guzmán), antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en originales a la parte interesada.-
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar S.
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de (23) folios útiles.- Conste.-
La secretaria,
Jorgymar Pumar S.
HAV/jca