REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000067
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Glenoralvi Jose Quijada Millan, titular de la Cédula de Identidad N° 13.743.083, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Vicmalia J. Calzadilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.096, en la cual solicita se corrija el auto de fecha 06 de septiembre de 2004, en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo en la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, observa este Tribunal que en efecto, en el auto de fecha 06 de septiembre de 2004, se incurrió en el error material involuntario, de identificar como demandado al representante legal de la empresa accionada, razón por la cual de comformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto por contrario imperio al precitado auto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.