Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-T-2000-000005
Visto el escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2004, por la ciudadana MANUELA RIGOBERTA HERRERA CANARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 492.253, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento en lo que se refiere a la persona del Codemandado ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.261.371; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Vista, así mismo, la transacción celebrada entre la ciudadana MANUELA RIGOBERTA HERRERA CANARIO, antes identificada y el abogado en ejercicio HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, en su caracter de apoderado judicial de la Codemandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo-estatuario, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de Diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro, contenida en el antes mencionado escrito; éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos Copias Certificadas del antes mencionado escrito, con inserción del presente auto. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.,
JORGYMAR PUMAR S.
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