REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-1990-000003
Por auto de fecha 01 de febrero de 1.990, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ABANDONAR EL HOGAR presentada por la ciudadana MARIA HERMINIA SAÑARIS VEZQUEZ DE MUIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.165.097, debidamente asistida por los abogados en ejercicio YOIS LEON DE CURROS y JOSE R. RUS ROMERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 27.814 y 27.697; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentara el interesado, los cuales rindieron declaración en la misma fecha; y se hizó el respectivo decreto de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, ordenándose devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 01 de febrero de 1990, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni el solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por el, muestre tener algún interés en retirar las presentes actuaciones, pese a que han trascurrido más de Nueve años desde que fue presentada la solicitud, proveida y ordenado su entrega. En razón de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah