REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 1.990, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JESÚS SURIEL CASTRO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.657.696, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8185; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentara el interesado, los cuales rindieron declaración en la misma fecha; y posteriormente, en la misma fecha el Tribunal dictó auto declarando suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del solicitante, ordenándose devolver las presentes actuaciones.- En fecha 16 de Junio de 2.004 el solicitante presentó escrito, asistido por la abogado en ejercicio DESIREE GUAINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.587, solicitando se le expídan dos copias certificadas mecanografiadas de las actuaciones mencionadas, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 21 de Junio de 2.004.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 17 de Diciembre de 1.990, fecha en que se acordó la devolución de las presentes actuaciones originales, hasta la presente fecha, ni el solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por el, muestre tener algún interés en retirar las presentes actuaciones, pese a que han trascurrido más de diez años desde que fue presentada la solicitud, proveida y ordenado su entrega, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,


HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

HAV/air