REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-2003-000077

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, a través de su apoderado judicial NELSON J. PRATO ALVARADO de BERMUDEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.091.046 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.805; vistos asimismo los recaudos acompañados y el Justificativo Judicial, evacuado por ante este mismo Tribunal, en fecha 11 de marzo de 2004, por los ciudadanos ISABEL MARIA GUEVARA DE RIVAS y OMAIDA JOSEFINA LANZA DE RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.687.593 y V-4.219.685, respectivamente, que rindieron declaración a favor de la solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO de propiedad, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Las Palmeras, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el mencionado lote de terreno tiene una extensión de mil cincuenta y un metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (1.051,94 Mts.2) y quinientos setenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (570,73 Mts2) de construcción; la cual presenta las siguientes características : La Edificación, tiene un estructura métalica, paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acero I.T; piso de concreto armado liso, la instalación electrica es embutida, las puertas son metálicas y las ventanas son tipo macuto. y esta dividida en las siguientes áreas: una (1) dirección, dos (02) salones, tres (03) oficinas, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) depósito; además, cuenta con una (01) oficina y un (01) depósito de tabiquería. El terreno y la edificación antes mencionada están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ayacucho; SUR: Calle Eulalia Buroz; ESTE: Jardin de Infancia Eulalia Buroz; y OESTE: Calles Las Palmeras, las cuales tienen un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.65.000.000,00); y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a los que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presentes actuaciones Suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías, a favor de la solicitante, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri

La secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga








HAV/ah