Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000078
Vista la diligencia de fecha 06 de Septiembre de 2.004, suscrita por el demandante, ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.310.837, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.835 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, la cual corre inserta a los folios Nros. 35 y 36 del Cuaderno Principal, en donde ratifica el pedimento de Medidas Cautelares, solicitadas en el Escrito libelar, consistentes en: Medida de Secuestro sobre los bienes producto de la Comunidad Conyugal, que son: Un Apartamento ubicado en la Urbanización Chuparín, Bloque 6-A, Apartamento A-07, Piso 3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Medida de Secuestro de Cien Cuotas de participación de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ALDYOR, C.A.", todos los bienes muebles propiedad de dicha empresa.-
Este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: "Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama."
A este respecto se observa que si bien en la precitada diligencia la parte actora indica "...que me corresponden por ser habida dentro del Matrimonio por la Ciudadana ALDA MARTÍNS DÍAZ, perfectamente identificada en autos, porque Ciudadano Juez se ha negado rotundamente a entregarme el Cincuenta por Ciento (50%) del monto de los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, asimismo ha vendido parte de los Bienes Muebles también habidos dentro de la Comunidad de Gananciales, como puede observarse aparece un Vehículo, perfectamente identificado dentro del inventario de la Sociedad Mercantil "SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ALDYOR, C.A." la cual se encuentra representadatipo Pick - Up, Color Blanca, Marca Chevrolet, la cual fué vendida por mi Ex Cónyuge ALDA MARTINS DÍAZ, perfectamente identificada en la presente DEMANDA, sin mi autorización, pues este Bien fué habido dentro de la Comunidad Conyugal, de manera que ha sido evidente el despilfarro de los Bienes Matrimoniales por parte de mi Ex Cónyuge anteriormente identificada, y de allí la solicitud de DECRETO DE MEDIDA DE SECUESTRO sobre todos los Bienes habidos en la Comunidad de Gananciales,..."
La parte actora no consignó a los autos el medio de pruebas capaz de llevar a la convicción de este Sentenciador el Periculum in mora, razón por la cual la Medida de Secuestro solicitada no puede prosperar.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.
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