REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1995-000021

Por auto de fecha 30 de Enero de 1.995, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO y OMAR JOSÉ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.489.550 y 4.214.603, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MATA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.720; ordenándose tomar declaración a los testigos presentados, quienes rindieron declaración en la misma fecha; y posteriormente, en fecha 09 de Febrero de 1.995 se ordenó oficiar al Procurador General de la República, a quien se le libró oficio en la misma fecha; y éste manifestó al Tribunal mediante Oficio recibido en fecha 11 de Mayo de 1.995 se abstenga de expedir el Titulo solicitado.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que no tiene materia sobre la cual decidir, y por cuanto han trascurrido más de nueve años desde que fue presentada, y negada, razón por la cual, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air