REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el Escrito de fecha 29 de Abril de 2.004, suscrito por el abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.000.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MARIA CONDE, en donde señala:
“…Ciudadana Juez, a los fines de dar continuidad a la presente acción y por cuanto en la misma se le han dado cumplimiento a todas las formalidades legales, consigno anexo, a la presente, marcada con la letra “A”, resultas de Inspección Judicial, según Expediente Número: BP02-S-2.004-000475, Nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual se explica por si sola, y donde se evidencia que mi Representada fue desalojada de forma intespectiva sin aviso alguno, y sin orden Judicial, muy a pesar de estar interpuesta la presente Acción, y en virtud de ello, se le ha causado Graves Daños y Perjuicios a mi Representada al punto que en el interior del Local objeto de la presente acción se encuentra Una (01) Vitrina de Exhibición de su Propiedad, la cual hasta la presente fecha no ha sido entregada, y la misma tiene un precio aproximado a Un Millón Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.200.000,oo), motivo por el cual solicito muy respetuosamente se ordene la devolución de la referida Vitrina. Ahora bien, ciudadana juez, en virtud de lo sucedido solicito muy respetuosamente se tome en cuenta que hasta la presente fecha mi Representada se encuentra solvente en el pago de los cánones de Arrendamiento, motivo por el cual solicito se ordene la devolución de los pagos realizados y los cuales existen en el Expediente de Consignación de Cánones de Arrendamiento Número: 040-03, Nomenclatura del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial…”; solicitud ésta que fue ratificada mediante escrito de fecha 09 de Junio de 2.004.-
Este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la devolución de los cánones de arrendamiento, evidencia éste Sentenciador que los mismos fueron consignados por ante un Tribunal distinto, ésto es, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, con relación al Expediente de Consignación N° 040-03; que asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: "La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante."; a lo cual se agrega que hasta la presente fecha no ha sido decidida la sentencia que ponga fin la situación debatida en el presente juicio, motivo por el cual éste Tribunal niega la devolución solicitada.
Ahora bien, por lo que respecta a la devolución de la Vitrina, que arguye la demandada se encuentra dentro del inmueble objeto del presente juicio, éste Tribunal niega igualmente dicha solicitud, por cuanto el referido pedimento no guarda relación con el tema desidendum, motivo por el cual toca al demandado plantear y dilucidar el mismo a traves de otros medios que pone a su disposición nuestro legislador, pero que obviamente son completamente diferentes al de marras.- Así también se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.