REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JUVAR NEMIAS GUZMAN MOLINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.740.003, asistido por la abogado en ejercicio MARJERIS SÁNCHEZ DE LIMONGELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.368.181 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.708; vistos asimismo los recaudos consignados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ENSO RAFAEL RAMOS RUIZ y MARIANA GREGORIA RODRIGUEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.329.742 y 8.289.737, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen al solicitante y les consta que él compró ese vehiculo que se identifica en la solicitud, que a sus propias expensas sufragó el costo del vehículo y las gestiones para la obtención del mismo y ha hecho gestiones para obtener el Titulo de propiedad sin haberlo logrado.- Consta que el referido solicitante compró al ciudadano ALEXIS JAVIER ALARCÓN ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.545.808, el vehículo Marca Chevrolet, Modelo 78, Clase Camioneta, Tipo Pic-Up, Uso Carga, Placas 307-NAC, Color Rojo metálico, Año 1978, Serial de Carrocería CCL148A1272302, Serial de Motor Anterior C8A127302, Serial Actual T09120MJ, según Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas con funciones Notariales, anotado bajo el N° 17, Tomo 06 de los Libros de Autenticacioners llevados por ese Registro en fecha 22 de Marzo del año 2000, habiéndo cancelado la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo), acompañado dicho documento a los autos; y dicho vehículo aparece a nombre del anterior propietario, ciudadana ADILIA ELIZABETH MARCHAN LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.939.713.- Asimismo, con vista del Acta Policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de Barcelona, recibida con Oficio N° 9700-072-10525, de fecha 09 de Septiembre de 2.004, en la cual se evidencia que el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por las autoridades, éste Tribunal y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo 78, Clase Camioneta, Tipo Pic-Up, Uso Carga, Placas 307-NAC, Color Rojo metálico, Año 1978, Serial de Carrocería CCL148A1272302, Serial de Motor Anterior C8A127302, Serial Actual T09120MJ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JUVAR NEMIAS GUZMAN MOLINA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Veintiun (19) folios útiles.- Conste.-
La secretaria,


HAV/air