Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000370
Visto el Escrito de Oposición a la Admisión de las Pruebas que fueron promovidas por la demandada MARÍA ELISA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.491.920 y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, presentado en fecha 22 de Septiembre del 2.004, por la Abogada DAISY THAÍS ALFONZO MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.271, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSÉ RAMÓN AMER HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900.575 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio; éste Tribunal, en aplicación del principio favorabilia ampliada, y por considerar que con la evacuación de las pruebas promovidas no se sigue ningún perjuicio cierto, deveniente de la evacuación de las mismas para el Opositor, desestima dicha Oposición; y, en consecuencia, ordena evacuar las pruebas promovidas, a reserva de poder descartarlas luego en la sentencia, si estas resultaren ilegales o impertinentes. Así se decide, administrando jusitica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Ahora bien, vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en su debida oportunidad legal, por la abogado Daisy Thais Alfonzo Marcano, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la ciudadana María Elisa Ramírez Zalazar, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Yoleisma del Valle Marín Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.378; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Definitiva. Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, se ordena librar Oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitándole la información señalada en dicho Capítulo. Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo Segundo del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandanda, se ordena librar Oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitándole la información señalada en dicho Capítulo.Capítulo Tercero: Se comisiona al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la Inspección Judicial promovida en este Capítulo, a quien se deberá librar Despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense oficios y Despacho. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
Amelia
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