REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2003-000057
Vista la diligencia de fecha 31 de agosto de 2004 suscrita por la Abogado Carmen María Blanco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita se sirva reanudar la presente causa tal como lo estabece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Observa: Dispone el ultimo aparte del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil "...Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la desición a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia."
En razón de lo anterior éste Tribunal niega lo solicitado, por considerar que además de que las partes se encuentran a derecho, fue recibido en fecha 12 de julio de 2004, el oficio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en donde informa a este Juzgado que la regulación planteada por la parte accionada fue declarada Sin Lugar, acompañando las resultas de dicha solicitud. Así se decide, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah