Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000031
Vista la anterior diligencia, de fecha 02 de Julio de 2.004., suscrita por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.293.211, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 95.399, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita medida de secuestro, sobre un (01) automovil marca: Ford, modelo Explorer, dos (02) puertas, año 2.000, color verde, placas N° BAN-64B, propiedad del demandado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANTONIONI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.110.745.
El Tribunal para decidir observa:
Que por auto de fecha 10 de Junio de 2.004., el cual corre inserto a los folios N° 02 y siguientes del presente cuaderno de medidas, este Juzgado le exigió a la parte actora, consignar documento original del vehiculo objeto de litigio, a los fines de practicar la medida de secuestro solicitada, procediendo ésta mediante diligencia a consignar en fecha 02 de Julio de 2.004., copia fotostática de Poliza de Seguros del vehiculo antes señalado. Ahora bien, por cuanto la misma no reune los requisitos exigidos por este Tribunal para la practica de dicha medida; Este Juzgado, NIEGA dicho pedimento, por considerar que el documento consignado no es el Instrumento idóneo para acreditar la propiedad del Vehiculo sobre el cual ha de recaer la medida de secuestro solicitada. Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez, Temp.,
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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