Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000100
Vista la anterior diligencia, de fecha 09 de Agosto de 2.004., suscrita por el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.293.211, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 95.399, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita medida de embargo preventivo, sobre el Cincuenta por ciento (50%) del salario, bonos y otras incidencias correspondientes a la remuneración del demandado, ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANTONIONI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.110.745.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el Articulo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte "Infine", que:
"El salario es inembargable y se pagará periodica y oportunamente en moneda de cuso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la Ley".
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales que componen el presente expediente se observa , que en el auto de fecha 09 de Agosto de 2.004., del cuaderno principal, la parte actora solicita el embargo del Cincuenta por ciento (50%) del salario, bonos y otras incidencias de la remuneración de la parte demandada representada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANTONIONI GONZÁLEZ, antes identificado, este Tribunal, NIEGA dicho pedimento, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos de obligación alimentaria, el salario es inembargable, norma esta, cuya aplicación se hace extensiva, de igual forma a las prestaciones sociales de los trabajadores. Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temp.,


Henry Agobian Viettri


La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga