Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000438


Vista la Transacción de fecha 31 de Agosto del 2.004, suscrito por la ciudadana Lovelia Deseda Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° 467.772, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Ruben Rengel Mejías, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.210, por una partes y por la otra el Abogado en Ejercicio Gerson Meneses, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 100.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
Al respecto, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no ésten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Por lo que este Tribunal, HOMOLOGA la TRANSACCION suscrita por LOVELIA DESEDA RAMOS y por el Abogado GERSON MENESES, partes plenamente identificadas en fecha 31 de agosto del 2.004, en la mismos términos y condiciones expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2004, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga

HAV/ah