Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2002-000038
Por auto de fecha 16 de Julio de 2.002, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento por Intimación, hubiere incoado la sociedad mercantil ASSA ORIENTE, S.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año Mil Novecientos Setenta y Cinco, bajo el numero 26, Tomo A, de los Libros de registros llevados por ante ese despacho, a través de la Abogada en ejercicio JENNIFER MAGO DE PÚRPURA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 49.694., en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ AGUILERA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° V-10.883.129.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 06 de Mayo de 2.003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rapidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento por Intimación hubiere incoado la sociedad mercantil ASSA ORIENTE, S.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), bajo el numero 26, Tomo A, de los Libros de registros llevados por ante ese despacho, a través de la Abogada en ejercicio JENNIFER MAGO DE PÚRPURA, antes identificada, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ AGUILERA ASTUDILLO, antes identificado. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Siete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo la Una y Veinte minutos (1:20PM) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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