Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
I
Por auto de fecha 21 de Julio de 2.003, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano fué presentada por los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ PALOMO y SONIA ESTHER SIFONTES SANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.301.627 y 5.492.519, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS G. TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.580, procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal N° 2, en virtud de la declinatoría de la competencia declarada por el referido Tribunal.
La demanda bajo estudio fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de Octubre de 1.999.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 21 de julio de 2.003, fecha ésta en que éste Tribunal le dió entrada al expediente, las partes solicitantes no le han dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud.
II
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que los solicitantes no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hubieren presentado los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ PALOMO y SONIA ESTHER SIFONTES SANEZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS G. TERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.580. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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