Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001738
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OMAR CELESTINO GUZMAN POTURO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de San Pablo, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.209.001, en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos: AMELIA VENTURA GUZMAN DE PARRA, PEDRO MIGUEL GUZMAN POTURO, ARGELIA DE JESUS GUZMAN POTURO, ORLANDO RAFAEL GUZMAN POTURO, EDITH JOSEFINA GUZMAN POTURO, JENNER JOSE GUZMAN POTURO, MARISOL DEL VALLE GUZMAN POTURO, MORAVIA DEL CARMEN GUZMAN POTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.196.743, 3.171.099, 4.218.482, 8.201.227, 8.216.492, 8.244.242, 8.238.545 y 8.265.532 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.911.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, mediante la cual solicitan, que sean declarados Únicos y Universales Herederos a favor de su causante, ciudadano ARMANDO RAMON GUZMAN POTURO, quien es portador de la Cédula de Identidad N° V-1.197.982; falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Domingo Guzman Lander de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Asimismo vistos los recaudos acompañados como son: Acta de Defunción del "De Cujus", marcadas con la letra "B", partidas de Nacimientos de los solicitantes, que corren insertas a los folios del ocho (08) al treinta y dos (32), y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN F. CABEZA MORENO y ROSA R. PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.234.005 y V-6.429.289, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de septiembre de 2.004 y bajo juramento manifestaron que: Conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Armando Ramón Guzman Poturo, como de igual manera saben y les consta que era hermano de los solicitantes; Si por conocimiento que dice tener, saben y les consta que el ciudadano Armando Ramón Guzman Poturo, era hijo de Pabla Poturo de Guzman y Pedro Guzman Chiramo y hermano de los solicitantes; Que saben y les consta que el ciudadano Armando Ramón Guzman Poturo, falleció Ab-Instestato el 02 de marzo del 2001, Que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del difunto Armando Ramón Guzman Poturo.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, en consecuencia se declara TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos: OMAR CELESTINO GUZMAN POTURO, AMELIA VENTURA GUZMAN DE PARRA, PEDRO MIGUEL GUZMAN POTURO, ARGELIA DE JESUS GUZMAN POTURO, ORLANDO RAFAEL GUZMAN POTURO, EDITH JOSEFINA GUZMAN POTURO, JENNER JOSE GUZMAN POTURO, MARISOL DEL VALLE GUZMAN POTURO, MORAVIA DEL CARMEN GUZMAN POTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.209.001, 1.196.743, 3.171.099, 4.218.482, 8.201.227, 8.216.492, 8.244.242, 8.238.545 y 8.265.532 respectivamente, antes identificados, quedando a salvo en todo los casos, los derechos de terceros. En consecuencia, tengase a estos como Únicos y Universales Herederos de su “Causante”, ciudadano: ARMANDO RAMON GUZMAN POTURO, anteriormente identificado.
Entreguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/ah
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