Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 18 de Septiembre del 2.002, este Tribunal admitió la presente Demanda de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento de Intimación, incoada por el ciudadano MIGUEL SAYOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.316.589 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.451, en contra del ciudadano ANDREA CARACCIOLO, italiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-80.854.519 y de este domicilio, y de la Empresa REALITY INVESTIMENTS C.A., domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo del 2.002, bajo el N° 13, Tomo A-17 de los Libros respectivos.
En fecha 03 de Octubre del 2.002, diligenció el Abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.078, y consignó Poder que le fuera otorgado por los demandados de autos.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 03 de Octubre del 2.002, fecha en que el Abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ consignara Poder que le fuera otorgado por la parte demandada, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento de Intimación, incoada por el ciudadano MIGUEL SAYOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.316.589 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.451, en contra del ciudadano ANDREA CARACCIOLO, italiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-80.854.519 y de este domicilio, y de la Empresa REALITY INVESTIMENTS C.A., domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Marzo del 2.002, bajo el N° 13, Tomo A-17 de los Libros respectivos. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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