Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DARLENE DEL VALLE TILLERO PUCHI, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.222.871, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos NANCY MARGARITA, WOLFGANG RAFAEL, ANIOSMA JOSEFINA, DANIEL ESTEBAN, MAIDA JOSEFINA, JESÚS RAFAEL y NORMA DOLORES TILLERO PUCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.310.727, 5.194.136, 8.238.150, 8.252.690, 8.252.689, 8.247.707 y 11. 903.018, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.317, mediante la cual pide que tanto ella como sus hermanos sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su señora madre, ciudadana NORMA MARGARITA PUCHI, quien era titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.307.359, fallecida ab-intestato el día 20 de Junio del año 2.003 en el Hospital Luis Razetti, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por las ciudadanas JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ MARCANO y PORFIRIA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.150.984, N° V-1.169.391, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en esta misma fecha; y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DARLENE DEL VALLE, NANCY MARGARITA, WOLFGANG RAFAEL, ANIOSMA JOSEFINA, DANIEL ESTEBAN, MAIDA JOSEFINA, JESÚS RAFAEL y NORMA DOLORES TILLERO PUCHI; como de igual manera conocieron a la señora NORMA MARGARITA PUCHI; quien murió en esa fecha y en ese sitio señalado en la solicitud, asimismo manifestaron que los nombrados son los Unicos y Universales Herederos de la señora NORMA MARGARITA PUCHI por ser éstos sus hijos, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos DARLENE DEL VALLE, NANCY MARGARITA, WOLFGANG RAFAEL, ANIOSMA JOSEFINA, DANIEL ESTEBAN, MAIDA JOSEFINA, JESÚS RAFAEL y NORMA DOLORES TILLERO PUCHI, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air
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