Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000274
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento por Intimación intentada por la Sociedad Mercantil DELTA SUPLY, C.A., inscrita inicialmente por ante el registro Mewrcantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el aciento de Comercio N° 69, Tomo A-4, de fecha 19 de Diciembre de 1.995, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 38, Tomo 47-A cto., de fecha 17 de agosto de 1.999, atraves de los abogados en ejercicio GONZALO L. MACHADO y DOUGLAS F. TACORONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.597. y 61.556 56.259, los abogados en ejercicio GONZALO L. MACHADO y DOUGLAS F. TACORONTE en contra de la Sociedad Mercantil CADAVEN, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 46, Tomo 167-A.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 31 de Agosto del 2.004, este Tribunal dicto un auto por medio del cual le dio entrada a la causa, solicitándole a la parte actora a los fines de proveer sobre la admisión, que consignare a los autos documento original donde fundamenta su pretensión.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora hasta ésta fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que han transcurrido más de cinco (5) días, lapso concedido para la consignación de los mismos.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha consignado el recaudo solicitado por el tribunal mediante auto de fecha 31 de Agosto del 2.004. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Así mismo dispone el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
"Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los culales deberán producirse con el libelo".
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompañó al libelo los documentos en que fundamentó su acción, requisito éste exigido por el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más aún habiéndole solicitado este Tribunal al actor, la consignación a los autos de tales recaudos original, estos no fueron consignados, pese a que han transcurrido más de cinco (5) días desde que se le hizo tal requerimiento, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento por Intimación intentada por la Sociedad Mercantil DELTA SUPLY, C.A, debidamente representada por los abogados en ejercicio GONZALO L. MACHADO y DOUGLAS F. TACORONTE, en contra de la Sociedad Mercantil CANAVEN, C.A antes identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 dias del Mes de Septiembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria, Acc.
Amelia Salazar
En esta misma fecha, siendo las 11:30 A. M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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