Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000146

Por auto de fecha 18 de marzo de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda, contentiva del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOETCA intentado por BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliada en la Ciudada de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscipción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 4 de Abril de 2.000, bajo el N° 48, Tomo 46-A, pro., atraves de su apoderada judicial abogada IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en contra del ciudadano HERNAN CORTEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.098.796,.
Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: en los documentos consignados por el intimante para sustentar su acción, las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, para dirimir los conflictos que pudieren presentarse con relación a la misma.

A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio escogido por las partes en el presente juicio es la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remitase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

El Juez Temporal,


Henry Agobian Viettri

La Secretaria Acc.,


Amelia del Valle Salazar


HAV/mm