REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
VISTOS.
ASUNTO : BH02-F-2003-000037

PARTE DEMANDANTE: ROSARIO HERNÁNDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.470.005 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO y GEORDANA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 94.715 y 94.693, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HAMID ABDULHAJID, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.088.787, y de este domicilio.-

ACCION: DIVORCIO.-


-I-

Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio intentado por la ciudadana ROSARIO HERNÁNDEZ ARÉVALO, antes identificada, asistida por las abogadas CARMEN EDITH CHIQUE ALVARADO y GEORDANA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 94.715 y 94.693, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, en contra del ciudadano HAMID ABDULHAJID, identificado supra; expone la demandante en su libelo de demanda: “Que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano HAMID ABDULHAJID, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.088.787, en fecha 03 de marzo de 1.995, por ante el Tribunal del Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que se acompaña, marcada “B”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Fundación Mendoza, Calle 1, Manzana 8, Casa N° 16, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Que durante los primeros meses de la unión de la demante y su cónyuge, todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero al pasar del tiempo los afectos y cariños fueron desapareciendo.-
Que desde el año de 1996, año éste siguiente al matrimonio de la demandante y su cónyuge HAMID ABDULHAJID no se han vuelto a tratar como esposos , perdiéndose así todo efecto y atenciones, por parte de este ciudadano, tanto asi que viven en la actualidad en lugares diferentes desde la fecha en que el esposo decidió retirarse y abandonar el domicilio conyugal, estableciendo como residencia la Urbanización Tricentenaria de Barcelona, y que éste comportamiento se corresponde a lo tipificado en el artículo 185, ordinal 2, otorgándole el derecho a demandarlo en divorcio por cuanto su conducta se subsume a lo tipificado en la norma up supra señalada.-
Que por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante esta competente autoridad para con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su Ordinal 2°, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil para demandar como en efecto lo hace en este acto al ciudadano HAMID ABDULHAJID, antes identificado.-
Solicitó que la citación del demandado fuese realizada en la Urbanización Tricentenaria, Avenida Centurión, Quinta Los Maples, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Finalmente solicitó que la presente demanda fuese admitida, ordenada la citación del demandado y que la misma en definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2003, se admitió la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; librándose en fecha 18-05-2.003 boleta de notificación a la Fiscal y compulsa a la parte demandada.-
En fecha 24 de marzo de 2003, fue consignada por el alguacil de este Despacho recibo de citación firmado por el ciudadano HAMID ABDULHAJID y en fecha 09-04-2003 consignó boleta de notificación firmada en fecha 06-06-2003 por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado.-
Oportunamente se cumplieron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.-
En fecha 19 de agosto de 2.003, fue presentado escrito de pruebas por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada GEORDANA ISABEL HERNÁNDEZ GUTIERREZ, identificada anteriormente.-
En fecha 02 de octubre de 2.003, se dictó auto admitiendo las pruebas presentada por la parte demandante y se comisiono a los Juzgados de los Municipios Urbaneja, Juan Antonio Sotillo (Distribuidor) y Simón Bolívar (Distribuidor) de este Estado, respectivamente, a fin de que tome declaración a los ciudadanos TEODIRIS HERNÁNDEZ; JESÚS TORO MARÍN; VERÓNICA GONZÁLEZ GIORDI y LUIS JAVIER GUARACHE CAMPOS , respectivamente, librándose en esa misma fecha despachos y oficios Nros 953-03, 954-03, y 955-03, a los Juzgados comisionados.-

-II-

Declararon a instancia de la parte actora, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03-02-2004, los ciudadanos GONZÁLEZ ENNAy LUIS GUARACHE LUIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.978.486 Y 8.292.089, respectivamente, y de este domicilio, quienes bajo juramento manifestaron: “ Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSARIO HERNÁNDEZ AREVALO y HAMID ABDULHAJID; que son esposos y que el ciudadano Hamid Abdulhajid abandonó a la señora Rosario Hernández”.-
En fecha 06-04-2004, fue presentado escrito de Informes por la abogada GEORDANA I. HERNÁNDEZ G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
En fechas 18-05-2004 y 27-05-2004, se recibieron resultas de los Juzgados de los Municipios Lic. Diego Bautista Urbaneja y Juan Antonio Sotillo, respectivamente, ambos del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado desiertos los testigos promovidos por la parte actora y por los cuales se comisionaron los Juzgados antes señalados.-
Con las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de este Estado y que este Tribunal aprecia, quedaron acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción, es decir, la acción de Abandono Voluntario por parte del cónyuge y el incumplimiento del mismo a sus deberes conyugales, especialmente los que se refieren a la convivencia y auxilio mutuo por parte del demandado, por lo que debe ser declarada con lugar la presente acción, como en efecto así se declara.

III

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ROSARIO HERNÁNDEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.470.005 en contra del ciudadano HAMID ABDULHAJID, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.088.787.- En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos en fecha 03 de marzo de 1.995, por ante el Tribunal del Distrito Cajigal del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 03, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 8:59 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.