REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001579
Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana JOSEFA MARIA FARIAS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.901.781, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN DIAZ PARICHE, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 24.027, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ MARCANO y ARMANDO C. SALAZAR MAREA, consta que la referida solicitante han fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Seiscientos ochenta y un metros cuadrados con noventa y seis centímetros (3.681,96 M2), ubicado en el Sector Guayabal, Jurísdicción del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con Casa que es o fue de Gustavo Rondon en ciento Veíntidos metros (122 Mts); Sur: Con terrenos municipales, en ciento Veíntidos metros (122 Mts); Este: Con terrenos de Antonio Armas, en Treinta metros con diecíocho centímetros (30,18 Mts); y Oeste: Que es su frente con carretera que conduce de Píritu a Santa Fe, en treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 Mts), y franja de terreno de doce metros (12 Mts) por el medio, las siguientes bienhechurías y mejoras consistentes en trabajos de deforestación y limpieza, relleno parcial del terreno, una casa en construcción con las siguientes carácteristicas: hecha con una estructura de tubos de hierro sobre anclajes y encabillado, con un techo de platabanda, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 mts2), cercado todo el terreno con alambre de púas, sostenido por estante de maderas, con un porton de entrada, hecho de tubos de hierro y malla tipo alfajor, tuberías de agua potable, suministrada por hidrocaribe, un pozo para deposito de agua de lluvia, para riego, teniendo sembrado cuarenta y siete (47) matas de coco, dos (02) de guyaba, cuarenta (40) musáceas (cambures, topocho y platanos), tres (03) de mango injerto, cuatro (04) de limón persa, cuatro (04) de naranja, dos (02) de mandarina, dos (02) de guanábana, tres (03) de chaguaramos y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se devolvió original en once (11) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.