REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000374

Visto el escrito de prueba presentado por los abogados JUAN SIERRA y MARIA GABRIELA NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.863 y 82510, respectivamente, el Tribunal admite las contenidas en el capitulo I y II, cuanto ha lugar en derecho por no ser ni ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- En cuanto a la prueba contenida en el capitulo III, relativa a la Inspección Judicial, el Tribunal por cuanto observa que la parte promovente no señala de manera especifica las circunstancia de las cuales se va a dejar constancia, aunado a que lo contenido en el capitulo antes señalado contentivo de la prueba solicitada, no es materia de Inspección Judicial, es por lo que este Tribunal Niega la admisión de dicha prueba.- En cuanto a la prueba de exhibición de documento contenida en el capitulo IV, el Tribunal, por cuanto la parte promovente no acompaño copia del documento sobre el que se pide la exhibición, ni tampoco señala datos que conozca acerca del contenido del mismo ni trae a los autos un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario, se Niega la admisión de dicha prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abog. Marieugelys García Capella