REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2004-000246
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN LEÓN MYERS y CARMEN DEL VALLE GIL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.315.140 y 5.874.289, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados FELIX SILVA CARABALLO y MARI ELIZABETH HENECH DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.347 y 88.887, respectivamente; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/jebl.-