REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000096
Admitida como fue en fecha 26 de Agosto de 2004, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO SABBARESE SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.333.930, debidamente asistido por el abogado EFRAIN CASTILLO Inpreabogado bajo el N° 95.352, solicitando se ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE SABBARESE SPOLSINO, presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Mayo del año 1.967, distinguida con el N° 267, de los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción del año 1.967, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Defunción, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el nombre y apellido de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SABARESE y ANGELA MARIA SPOLSINA DE SABARESE siendo lo correcto FRANCESCO SABBARESE y ANGELA MARIA SPOLSINO DE SABBARESE, quienes son padres del ciudadano SALVATORE SABBARESE SPOLSINO, también incurrió en el error de colocar el apellido de la ciudadana JOSEFA SIMANCA DE SABARESE, siendo lo correcto JOSEFA SIMANCA DE SABBARESE, quien es la esposa del de cujus ciudadano SALVATORE SABBARESE SPOLSINO, igualmente se incurrió en el mismo error al colocar el apellido de los ciudadanos DALIA MARIA y JOSE FRANCISCO SABARESE, siendo lo correcto DALIA MARIA Y JOSE FRANCISCO SABBARESE, quienes son hijos del de cujus, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado, la cual corre inserta a los autos al folio N° 13, es por lo que solicitó se rectifique dicha Acta de Defunción, en el sentido de que se indique el verdadero nombre y apellidos de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SABARESE, ANGELA MARIA SPOLSINA DE SABARESE, JOSEFA SIMANCA DE SABARESE, DALIA MARIA y JOSE FRANCISCO SABARESE.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE SABBARESE SPOLSINO, en el sentido que donde dice JOSE FRANCISCO SABARESE, ANGELA MARIA SPOLSINA DE SABARESE, JOSEFA SIMANCA DE SABARESE, DALIA MARIA y JOSE FRANCISCO SABARESE, debe decir FRANCESO SABBARESE, ANGELA MARIA SPOLSINO DE SABBARESE, JOSEFA SIMANCA DE SABBARESE, DALIA MARIA y JOSE FRANCISCO SABBARESE.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados, a los fines de Ley.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 01:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
|