REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001803
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos ALBERTO SALVADOR FIGUEROA Y MARICARMEN DEL JESUS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades No. 13.689.760 y 13.689.759, respectivamente, actuando en sus propios nombres y debidamente asistidos por la Abogada JUANIKARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.767, en sus condiciones de hijos de la difunta, ciudadana MARITZA DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.007.148, fallecido Ab-intestato el día 02 de Diciembre de 2003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas FLOR MARIA MATA DE NUÑEZ Y MARÍA DEL VALLE ORTIZ GUZMAN, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS”, ciudadana MARITZA DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, a los ciudadanos ALBERTO SALVADOR FIGUEROA Y MARICARMEN DEL JESUS FIGUEROA, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/ecrr.-