REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001814
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana MARIA LUISA LANDA de DE LA GUARDIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.559.201, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge CARLOS RICARDO DE LA GUARDIA HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-383.596; debidamente asistida por la abogada ELKA MARCANO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.226, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos OTALVA DE ALVES CARMEN CARIDAD y AVELARDO FORZAN LUIS MERCEDES, por ante este Tribunal, consta que los referidos solicitante fomentaron a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 06 al 08, ubicado en la Carrera N° 28 de la Urbanización Urdaneta de la ciudada de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (474,00 M2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela que pertenece al Sr. Rafael Narváez Hernández; SUR: Su frente con Carrera N° 28; ESTE: Parcela N° 232 que es o fue de Gladis Osti y OESTE: Calle San Carlos (hoy prolongación Calle Maturin); y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una casa de dos (2) plantas con estructura de concreto armado, sobre placa flotante, paredes de bloques, techos machihembrados de madera zapatero y teja, pisos de concreto con baldosas, puertas de madera, ventanas tipo rejas de hierro, frisada y pintada, star, recibo, comedor, cocina, cuatro (4) baños, cinco (5) habitaciones, estudio en un área de doscientos veinte metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (220,40 mts2), sistemas de aguas blancas y aguas negras, alumbrado eléctrico, un depósito con estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, paredes de bloques con friso y pintura, puerta de hierro y bloques de ventilación, techo de madera y teja en una extensión de trece metros cuadrados con doce centímetros (13,12 mts2), lavandero exterior con paredes de bloque, techos de madera y teja, batea, sistemas de aguas blancas y negras en un área de seis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (6.45 mts2), dos (2) porches, uno al frente de la casa en una extensión de siete metros con trece centímetros cuadrados (7,13 mts), con techo, viga de madera, tejas y piso de terracota, y el otro al fondo de la casa en una extensión de treinta y cuatro metros con ochenta centpímetros cuadrados (34,80 mts2), con techo, viga de madera y teja y piso de madera decorativa; muro perimetral de bloques con friso y pintura, rejas y portón corredizo, sistema de alumbrado y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS