REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001417
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana AUDOLINA DEL VALLE BARRIOS DE MADRID, viuda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.204.986, asistido por el Abogado ANGEL RAFAEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.786, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARY DE LOS ANGELES MADRID RODRÍGUEZ, OSLAUDY RUTH MADRID BARRIOS, JEZREEL BENJAMIN MADRID BARRIOS Y JOHAN EMMANUEL MADRID BARRIOS, en sus condiciones de hijos del difunto, ciudadano ORLANDO CELESTINO MADRID, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.902.990, fallecido Ab-intestato el día 16 de diciembre de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LIGIA MARIA NOTTARO MEDINA Y MARIA DE LOS ANGELES SILVA DE BARRIOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de septiembre de 2.004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, ciudadano ORLANDO CELESTINO MADRID, AUDOLINA DEL VALLE BARRIOS DE MADRID, en su condición de viuda y a los ciudadanos MARY DE LOS ANGELES MADRID RODRÍGUEZ, OSLAUDY RUTH MADRID BARRIOS, JEZREEL BENJAMIN MADRID BARRIOS Y JOHAN EMMANUEL MADRID BARRIOS, en sus condiciones de hijos del difunto antes mencionado, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria,
ITdeM/jebl.-