REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-2002-000010
En fecha 17 de Octubre de 2002, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos JENNIE JOSEFINA PEINADO ALVARADO y JOSE GREGORIO GONZALEZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.287.202 y 11.854.472, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Noviembre de 1.999; Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Octubre de 2002, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges JENNIE JOSEFINA PEINADO ALVARADO y JOSE GREGORIO GONZALEZ GALINDO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 07 de Septiembre de 2004, comparecieron los ciudadanos, JENNIE JOSEFINA PEINADO ALVARADO y JOSE GREGORIO GONZALEZ GALINDO, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 10 de Septiembre de 2004, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 17 de Octubre del año 2002, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JENNIE JOSEFINA PEINADO ALVARADO y JOSE GREGORIO GONZALEZ GALINDO, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 17 de Octubre del año 2003, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JENNIE JOSEFINA PEINADO ALVARADO y JOSE GREGORIO GONZALEZ GALINDO, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 336, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, diecisiete de Septiembre del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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