REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000211
Visto la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.004, suscrita por la Abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, en su carácter de parte demandante y el ciudadano FRANCISCO PINTO, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, asistido por la Abogada MINERVA AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.800, el Tribunal, mediante la cual convienen en la cancelación de capital adeudado, objeto de la presente causa, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se suspende medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado decretada en fecha 2 de Abril de 2.004, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Asimismo, se ordena devolver documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
Interlocutoria.-
ITdeM/jebl.-
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