REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000294

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y sus anexos, incoada por la ciudadana MIGDA MARGARITA RODRÍGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.320.822, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.644, en contra de los ciudadanos HERNAN JOSÉ RUIZ CABEZA y ANA GERTRUDIS DE RUIZ, ambos sin datos de identificación en el libelo de la demanda, y el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LÓPEZ, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. 587.408, désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año.-
En cuanto a la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa que señala el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: …2° Si no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega…” y el artículo 644 ejusdem, establece: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior…las letras de cambio…”.- Ahora bien, analizando el contenido de las normas anteriormente transcritas, y verificando si ciertamente el intimante acompañó junto con su libelo de demanda, la prueba escrita a que se refieren las normas supra señaladas, se observa que el instrumento que él mismo acompañó señalándolo como letra de cambio, no llena los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio para ser considerado como letra de cambio, por lo que tal prueba, no es suficiente a los fines de interponer la presente demanda; en consecuencia; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente señalados, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,

Abg. Marieugelys García Capella.-

ITdeM/jebl.-