REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2004-000755
En horas de despacho día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2.004, comparece por ante la Secretaria Accidental de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la abogada IDA TINEO DE MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.558.521, en su carácter de Juez Provisorio del mencionado Tribunal y expuso: “ En el día de hoy, siendo las ocho y quince (815:00) de la mañana, en la puerta que dá acceso a la sede del Palacio de Justicia de Barcelona, emití opinión al Dr. GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, el cual es apoderado Judicial del menor EDUARDO JAVIER MEDINA, parte demandante en el juicio que por Daños Morales sigue contra el CENTRO MEDICO TOTAL, C.A., de la nomenclatura de este Juzgado BP02-V-2004-000755, sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, y que mediante escrito de fecha 14 de Septiembre de 2.004, suscrito por las co-apoderadas DEANNA MARRERO OCHOA Y RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, solicitaron conforme al numeral 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la parte demandada, señalando que no era procedente la notificación del Procurador General de la República, en ambos casos les emití mi opinión sin percatarme, lo cual pudiera comprometer mi imparcialidad con respecto a lo incidental, razón por la cual considero que debo inhibirme por encontrarme incursa en la causal N° 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haberle omitido opinión al DR. GONZALO OLIVEROS NAVARRO. Apoderado Actor.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Inhibida;
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria Acc;
Abog. Marieugelys García Capella
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